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Régimen de evaluación vigente



En el marco de la Resolución 11.684/11, el Ministerio de Educación de la Ciudad aprobó modificaciones a la “extensión formal” del Ciclo Lectivo implementando un nuevo régimen de evaluación que va de marzo a marzo de cada año.
La mencionada resolución ministerial establece que a partir de la finalización de las clases regulares, y hasta la finalización del ciclo lectivo (en marzo del próximo año), y respetando el receso vacacional, el alumno DEBE CONTINUAR ASISTIENDO A LAS CLASES DE LAS ASIGNATURAS QUE NO HA APROBADO durante la cursada, y lo hará hasta el momento en que el docente considere que alcanzó los aprendizajes priorizados.  La nota mínima para la aprobación será de 6 (seis) puntos, pudiendo el alumno promocionar el año con dos o menos asignaturas no aprobadas (previas).
LOS ALUMNOS PUEDEN APROBAR LA MATERIA A DICIEMBRE, POR LO CUAL NO DEBEN ASISTIR EN FEBRERO –MARZO A CLASES DE APOYO Y EVALUACIÓN CONTINUA.
LOS ALUMNOS QUE NO ACREDITEN LOS APRENDIZAJES PRIORIZADOS Y/O NO HUBIERAN COMPLETADO LA TOTALIDAD DEL PROCESO PREVIAMENTE DISEÑADO, RETOMARÁN EL TRABAJO EN EL MES DE FEBRERO, CON LA MISMA MODALIDAD DE CURSADA.
En síntesis, existen 3 cierres de nota que deben ser tenidos en cuenta por aquellos alumnos que no aprobaron la materia:
·                    Al finalizar el 3° trimestre del ciclo lectivo.
·                    Al finalizar el Período de evaluación continua de diciembre.
·                    Al finalizar el ciclo lectivo en marzo del siguiente año calendario.

EN SÍNTESIS, SI SU HIJO NO HA APROBADO ALGUNAS ASIGNATURAS A DICIEMBRE, ES OBLIGATORIO QUE SIGA ASISTIENDO EN DICIEMBRE EN EL HORARIO DE DICHAS ASIGNATURAS HASTA FINALIZAR EL PERÍODO ESCOLAR O HASTA QUE EL DOCENTE CONSIDERA QUE HA APROBADO.